Lo primero en lo que pienso cuando oigo la palabra “cooperativa” es en mi abuelo materno, que me llevaba con él a la cooperativa a buscar vino blanco, de sus propias uvas, que había llevado, en su tiempo, al lagar común. Yo era un niño pequeño y vivía aquello con la normalidad que los niños dan a todo lo que se realiza con asiduidad y acudía allí igual que iba al teleclub, al lavadero o a cualquier otro sitio común del pueblo.  

Más tarde, aún de joven, me dí cuenta de que lo que sucedía con el vino, no pasaba con otros cultivos de mi abuelo y llegué a la conclusión de que las cooperativas tendrían que haber sido un instrumento para el ahorro de costes y la mejora en los procesos agrícolas, con el uso común de maquinaria, lugares de almacenamiento, etc. pero que no era así del todo. No entendía, todavía, que para eso se necesitaba un mínimo de carácter democrático en esas instituciones, algo que en aquella época (la dictadura franquista), no sucedía.

   Ahora nosotros, futuros socios de la cooperativa, en principio, de consumo, que estamos formando en “Las Crisálidas”, lo hacemos en un ambiente democrático, libre y seguro donde podemos opinar, expresar nuestros miedos, nuestras ilusiones. Todo ello necesario para crearla con un consenso generalizado dentro de nuestra asociación. Nuestro objetivo, en estos momentos, es crear el marco normativo en el que funcionará la cooperativa, sus estatutos y las normas internas con las que nos regiremos en los próximo años de nuestras vidas.      

La formación y la asociación en cooperativas está fomentada en la Constitución Española en su artículo 129.2 y regulada en Aragón por la ley de Cooperativas de Aragón de 2014 y en ella se dice que:      

1. Las cooperativas son sociedades que asocian a personas para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, según las condiciones establecidas en la presente ley.      

2. Las cooperativas deberán ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos y, en especial, los fijados por la Alianza Cooperativa Internacional, que serán aplicados en el marco de la presente ley. Dentro de ésta, actuarán con plena autonomía e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades públicas o privadas. Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica y social.      

3. Y en ello estamos, con ayuda de “La Replazeta”, haciendo nuestros los estatutos, a nuestra conveniencia y a nuestra imagen y semejanza, concretando y acordando sobre el objeto social, las personas socias, el régimen económico, el régimen de cesión de uso y los órganos sociales.      

Esperemos que sea lo suficientemente rápido para que las ilusiones no declinen con el tiempo y pasemos al siguiente escalón en el avance hasta nuestra nueva vida en común: nuestra casa.

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