El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) o Testamento Vital es un documento en el que puedes decidir qué tratamientos quieres y cuáles rechazas cuando el deterioro de tu salud sea irreversible y hayas perdido la capacidad de tomar decisiones.

   Solo podrás recibir ayuda para morir mediante eutanasia si lo has expresado con claridad en este documento.

   Tienes información muy completa en la página de saludinforma.es, donde también puedes descargar el documento (para poder escribir en él hay que tener instalado el Acrobat Reader —gratuito—).

   Son cinco páginas que hay que leer con detenimiento:

  • En la primera página en el apartado otras situaciones se puede añadir enfermedad crónica avanzada; renal, hepática o cardiaca y aquella situación de demencia moderada (fase 5 en la escala de alzhéimer GDS-FAST) cuando ya no se es válido para las actividades básicas de la vida diaria y no se reconoce a las personas cercanas.
  • En la segunda página se expresan los deseos de cada uno: hay cinco recogidos pero cada uno puede añadir lo que crea conveniente. También se debe marcar la casilla de acceso a la Ley de Eutanasia, si así se decide, y firmar en el recuadro.

   Este documento debe estar firmado por dos testigos: uno de ellos no tiene que tener relación de parentesco ni patrimonial con el otorgante.

   Se puede designar a uno de ellos como representante que será considerado el interlocutor válido con el equipo médico.

   El otorgante y los dos testigos tienen que firmar el documento y aportar copia compulsada de los DNI.

  • En la última página hay un apartado de Otros Deseos donde se puede manifestar si se desea inhumación o incineración.

DÓNDE PRESENTAR EL DVA

  • Servicios de información y atención al usuario de cualquier centro sanitario.
  • Servicio de Admisión de los Centros de Salud.
  • Registro de Voluntades Anticipadas de manera presencial solicitando cita en la web: saludinforma.es.
  • Por correo postal

   A día de hoy no es posible la presentación telemática.

   Las personas que ya tengan un DVA y quieran añadir el apartado referente a la Ley de Eutanasia deberán rellenar un nuevo DVA pues de momento no se puede añadir al anterior (los informáticos están trabajando en ello).

   El documento puede ser revocado en cualquier momento.

   En la Historia Electrónica aparece un icono que indica que el paciente ha registrado su DVA y el Equipo Médico tiene el deber de consultarlo y cumplirlo.

   Espero que os haya servido de utilidad.

Dra. María Ángeles Marqueta

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